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Contabilidad, Costos y Presupuestos

El Departamento de Contabilidad, Costos y Presupuestos es el área encargada del análisis y planeación financiera y contable. Dentro del mismo se hallan dos procesos; el primero se destaca por el análisis de la información financiera de la institución hasta lograr la generación de los estados financieros corporativos, al igual que el control del cumplimiento de aspectos fiscales nacionales y territoriales; el segundo proceso es la planeación financiera de la organización, mediante la proyección y puesta en marcha de la metodología de presupuesto de caja base cero.

En el tema de los costos esta área administra la información de costos académicos y proyecta nuevos estudios con el objetivo de evaluar la viabilidad de nuevos proyectos y la definición de tarifas de algunos conceptos.

El presupuesto y los estados financieros anuales son presentados para aprobación del Honorable Consejo Superior Universitario.

Permanencia ante la DIAN - Régimen Tributario Especial

Que mediante la Ley 1819 de 2016 introdujo cambios sustanciales y formales  en materia tributaria para las Entidades sin Ánimo de Lucro.

En su artículo 140 parágrafo transitorio No.2 estipula que las entidades que a 31 de Diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1 de enero  de 2018 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario especial, se entenderá automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario fueron excluidas las Universidades  como entidades no contribuyentes del impuesto de renta  y fueron calificadas dentro del régimen tributario Especial.

  • Las entidades sin ánimo de lucro indicadas en la normatividad vigente deben cumplir con las siguientes características:
  • Desarrollar las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
  • Que dichas actividades sean de interés general y a ellas tengan acceso la comunidad.

Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación. De acuerdo a lo anterior la Universidad Santiago de Cali cumple con las características mencionadas, por tanto solicita la permanencia en el Régimen Tributario Especial dando cumplimiento al registro y actualización de información de la Universidad bajo el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

RÉGIMEN TRIBUTARIO (PDF)

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